Victoria federativa en el Tribunal de Apelaciones

SAN JUAN, P.R.- El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en una sentencia de 16 páginas, confirmó la sentencia dictada por el Hon. Anthony Cuevas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en la cual se desestimó la demanda presentada por Sports Alternative Puerto Rico, Inc. (SAPRI) contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) y el Departamento de Recreación y Deportes (DRD). El Tribunal de Apelaciones validó los argumentos de la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV), a los que se unieron la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), Federación de Baloncesto de Puerto Rico, Federación Puertorriqueña de Tenis de Mesas y el Comité Olímpico de Puerto Rico.

La sentencia indica que:

En virtud de esos contratos de afiliación, la FPV no tiene límite para regir el deporte en todas sus categorías sobre sus afiliados y estos, tienen que cumplir con su reglamentación. Ello no contraviene la Ley 8-2004, pues no se le está otorgando poder absoluto a la FPV para regir el deporte a nivel nacional, sino que sus afiliados tienen que cumplir con los pactos contractuales contraídos con la FPV.

Lo anterior es cónsono con el Art. 20 de la Ley 8-2004, que reconoce autonomía deportiva al Comité Olímpico y a las federaciones deportivas nacionales para dirigir el deporte olímpico y regirse por sus propios reglamentos. Según dicha disposición, “nada de lo establecido en esta Ley se aplicará al deporte Olímpico, a las actividades del COPUR y de sus federaciones afiliadas”

El enfoque que hace SAPRI falla en no atender la voluntariedad de pertenecer al organismo, sino, los beneficios y limitaciones que dimanan de dichas afiliaciones. Específicamente desatiende que los acuerdos suscritos entre la FPV y sus afiliados son enteramente voluntarios. Ciertamente, una vez constituido el contrato o acuerdo de afiliación, es obligación entre las partes cumplir los mismos. De no estar de acuerdo con las limitaciones, entonces sus afiliados válidamente podrían desafiliarse.

[…] Como cuestión de derecho, no nos cabe duda de que procedía la desestimación de la acción según fue decretado por el Tribunal de Primera Instancia. Luego de evaluar las alegaciones y dar por ciertas aquellas bien hechas, coincidimos con el Foro Primario en que, Sports Alternative et al., dejaron de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Desatendieron totalmente el aspecto voluntario y el carácter contractual privado de los acuerdos suscritos entre el FPV y sus afiliados.

“Hoy es un gran día para el deporte puertorriqueño y la autonomía deportiva”, expresó el licenciado José Marxuach, abogado de varias federaciones deportivas en el país, en esta ocasión de la FPV y FPF.

“Queda demostrado que nadie puede intervenir con las afiliaciones de las federaciones. Afiliarse es voluntario. Los clubes deciden si quieren afiliarse y disfrutar de los beneficios de estar afiliado y representar a Puerto Rico, pero de igual forma tienen que estar disponible para ser sancionados si no cumplen las reglas cuando usted voluntariamente se afilia”, explicó Marxuach.

“Lo que comenzó con una demanda para la Federación Puertorriqueña de Voleibol, terminó con el apoyo de otras federaciones como Fútbol, Baloncesto y Tenis de Mesa. Las federaciones tienen el control absoluto de sus deportes y el desarrollo del mismo a través de sus programas, clubes y los eventos que organicen y así quedó demostrado”, sentenció el también profesor de derecho de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

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Adjunto:

Sentencia Apelativo

 

Jessica Rosa Andino

Directora de Comunicaciones

Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF)

jrosa@fpfpuertorico.com

29 de octubre de 2020